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Consejo de Bienestar Universitario

(Acuerdo 11 del 2005 Consejo Superior Universitario Estatuto General)

¿Qué es?

Un Cuerpo Colegiado que asesora, apoya, propone políticas y programas al Consejo Superior Universitario y a la Rectoría en temas de Bienestar Universitario, al igual que reglamenta las políticas y programas creados por el Consejo Superior Universitario.

Funciones

  • Evaluar los programas y la estructura del sistema de bienestar universitario y proponer las modificaciones que se estimen convenientes.
  • Asesorar a los Consejos Superior Universitario y Académico y al Rector en asuntos relacionados con el sistema de bienestar universitario.
  • Proponer políticas y estrategias de bienestar universitario.
  • Promover, orientar y coordinar los programas de bienestar, así como reglamentar su organización y funcionamiento.
  • Desarrollar acciones para gestionar recursos para programas de bienestar.
  • Señalar las funciones que corresponden a los Comités y Directores de Bienestar de Sede y de Facultad, o quienes hagan sus veces.
  • Las demás que le asigne el Consejo Superior Universitario o le delegue el Rector u otras autoridades, o que se deriven del presente Estatuto o de otras normas internas de la Universidad.

Integrantes

  1. El/la Vicerrector/a General, quien lo presidirá.
  2. El/la Gerente Nacional Financiero y Administrativo.
  3. El/la directora/a Nacional de Bienestar Universitario.
  4. Dos (2) Decanos/as elegidos/as por el Consejo Académico.
  5. Dos (2) representantes profesorales, de distinta Sede, elegidos/as por los/las miembros del personal académico de carrera.
  6. Dos (2) representantes estudiantiles, de distinta Sede, elegidos/as por los/as representantes estudiantiles ante los Consejos de Facultad.
  7. Un (1) egresado/a elegido/a por el Consejo Superior Universitario de terna presentada por las asociaciones de egresados legalmente constituidas.

Los/las Directores/as de Bienestar de Sede podrán ser invitados/as a participar en el Consejo de Bienestar Universitario, con voz pero sin voto.

Cronograma de sesiones

Sesiones del Consejo de Bienestar Universitario en 2022
Mes Fecha Horario
Febrero 11 2:30 A 05:30 P.M
Abril 22 2:30 A 05:30 P.M
Junio 02 2:30 A 05:30 P.M
Agosto 19 2:30 A 05:30 P.M
Octubre 21 2:30 A 05:30 P.M.
Diciembre 01 2:30 A 05:30 P.M

Comité Nacional de Directores de Bienestar Universitario

(Acuerdo 07 de 2010 del CSU Sistema de Bienestar Universitario)

¿Qué es?

Un cuerpo colegiado encargado de asesor, proponer políticas y programas en materia de Bienestar Universitario al Consejo de Bienestar Universitario, como propuesta de las Dirección de Bienestar Universitario de Sede.

Funciones

  • Hacer seguimiento a nivel nacional a la implementación de políticas y programas de bienestar y proponer al Consejo de Bienestar Universitario ajustes o modificaciones a las mismas.
  • Establecer y avalar procesos, procedimientos, instrumentos, e indicadores para la adecuada implementación, evaluación y seguimiento de las políticas y programas del Sistema de Bienestar Universitario.
  • Proponer proyectos en materia de Bienestar Universitario que puedan ser incluidos en el Plan Global de Desarrollo y en el Plan Estratégico Institucional y hacer seguimiento a las líneas estratégicas del Plan Global de Desarrollo relacionadas con el bienestar.
  • Conocer y hacer seguimiento a aspectos relevantes relacionados con el bienestar universitario y proponer estrategias de solución, socialización y réplica.

Integrantes

  1. Director/a Nacional de Bienestar Universitario, quien lo convoca y preside.
  2. Los/las directores/as de Bienestar Universitario de las sedes o quien haga sus veces en las Sedes de Presencia Nacional.

Los /las jefes de las áreas del Sistema de Bienestar Universitario o quien haga sus veces en las sedes de presencia nacional, serán invitados/as según los temas a tratar en las sesiones.

Cronograma de sesiones

Comité Nacional de Directores de Bienestar - 2022
Mes Fecha Horario
Febrero 16 08:00 a.m. a 12:30 m
Marzo 16 08:00 a.m. a 12:30 m
Abril 20 08:00 a.m. a 12:30 m
Junio 1 08:00 a.m. a 12:30 m
Julio 6 08:00 a.m. a 12:30 m
Agosto 17 08:00 a.m. a 12:30 m
Septiembre 14 08:00 a.m. a 12:30 m
Octubre 19 08:00 a.m. a 12:30 m
Noviembre 30 08:00 a.m. a 12:30 m

Comité Nacional de Matricula

¿Qué es?

El Comité Nacional de Matrícula es el órgano encargado al interior de la Universidad Nacional de Colombia, de velar por la correcta aplicación del sistema de matrículas de la Universidad en todas sus Sedes, evaluar su funcionamiento, proponer las políticas relacionadas con este tema ante el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico y el Rector, resolver las situaciones especiales que sean de su competencia y servir como segunda instancia del Comité de Matrícula de Sede.

Integrantes

El Comité Nacional de Matrícula de la Universidad Nacional de Colombia estará integrado por los siguientes funcionarios quienes actuaran con voz y voto en cada una de sus sesiones:

  1. Un Vicerrector designado por el Rector, quien lo presidirá.
  2. El Jefe de la Oficina Nacional de Planeación.
  3. El Jefe de la Oficina Jurídica Nacional o su delegado.
  4. Los Jefes de Registro y Matrícula de cada una de las Sedes.
  5. Dos Decanos designados por el Consejo Académico.
  6. El Representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario, o su suplente.
  7. El Director Nacional de Bienestar, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto. (RG 011/2011, Art. 2)

Funciones del Comité

Serán funciones del Comité Nacional de Matrícula las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, sus disposiciones reglamentarias, las normas que lo adicionan, complementan o modifican, relacionadas con el pago de los derechos de matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
  2. Revisar y analizar las políticas y variables que componen el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), y proponer al Rector las modificaciones o actualizaciones pertinentes.
  3. Fijar políticas y criterios que orienten a los Comités de Matrícula de las Sedes, en el estudio de las solicitudes de reubicación socioeconómica, las situaciones especiales que presenten los estudiantes, o en lo relacionado con el aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, tal como lo determina el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico.
  4. Resolver en segunda instancia mediante acto académico-administrativo, las solicitudes de reubicación socioeconómica y de aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial para personas admitidas a la Universidad, reglamentado por el Acuerdo 024 de 2009 del Consejo Académico, que hayan sido solicitadas pertinente y oportunamente por los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia; así mismo, resolver en segunda instancia toda decisión que adopten los Comités de Matrícula de Sede por actos académico-administrativos susceptibles de ser perseguidos en vía gubernativa, conforme lo establece el artículo 20 del Acuerdo 026 de 2010 del Consejo Superior Universitario.
  5. Revisar y dar respuesta a los asuntos de su competencia puestos a su consideración por parte de las instancias superiores de la Universidad Nacional de Colombia.
  6. Proponer y establecer criterios y políticas sobre el sistema de matrículas en la Universidad Nacional de Colombia. (RG 011/2011, Art. 3)

Normas del Comité Nacional de Matricula

El Comité Nacional de Matrícula, en cada una de las sesiones que realice atenderá y se regirá por los siguientes parámetros:

  1. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, quórum que será verificado por el Secretario.
  2. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
  3. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria por convocatoria realizada por el Presidente del Comité, a través del Secretario.
  4. Podrán concurrir, con voz pero sin voto los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir cuando el comité trate asuntos de su competencia, para lo cual el Secretario extenderá la correspondiente invitación.
  5. Para facilitar una respuesta oportuna, se constituirán dos (2) comisiones integradas por los miembros del Comité, que de manera alternativa revisarán previamente las solicitudes de reubicación y de aplazamiento que se alleguen al Comité, y cuya recomendación presentarán durante la sesión del Comité. En estas comisiones no participarán los Jefes de las Oficinas de Registro y Matrícula de Sede.
  6. En el evento de considerarse la necesidad de incorporar mayores elementos de juicio para la toma de la decisión, se podrá solicitar la práctica de pruebas y nuevos soportes. (RG 011/2011, Art. 6)

Calendario 2022

Comité Nacional de Matrículas

2:30 p.m. a 5:00 p.m.

Mes Día
Enero -
Febrero 1
Marzo 8
Abril 5
Mayo 10
Junio 14
Julio -
Agosto 2
Septiembre 6
Octubre 11
Noviembre 8
Diciembre 13

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